Las agencias de aduanas actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites en las operaciones de comercio exterior (importaciones-exportaciones) o tránsito aduanero.
Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación de procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Cómo se clasifican
De acuerdo con el Decreto 2883 del 2008, las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:
Agencias de aduanas nivel 1.
Agencias de aduanas nivel 2.
Agencias de aduanas nivel 3.
Agencias de aduanas nivel 4.
Requisitos
Para ejercer las funciones de agenciamiento aduanero se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituido como sociedad de naturaleza mercantil o sucursal de sociedad extranjera con domicilio Colombia.
2. Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de depósito;
3. Estar inscrito en el RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido, así:
Agencias de aduanas nivel 1: COP3.500.000.000 millones.
Agencias de aduanas nivel 2: COP438.200.000 millones.
Agencias de aduanas nivel 3: COP142.500.000 millones.
Agencias de aduanas nivel 4: COP44.000.000 millones.
Los valores del patrimonio líquido mínimo serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática a 31 de diciembre de cada año.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que exista acuerdo de pago vigente;
6. Tener personal idóneo profesionalmente con conocimientos específicos o experiencia en comercio exterior.
7. No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto.
8. Contar con la infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y humana necesaria para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero.
9. Aprobar las evaluaciones de tipo técnico que realice la DIAN o un tercero autorizado para tal fin.
10. Disponer y cumplir con el código de ética a que se refiere el artículo 26 del presente decreto
11. Obtener la autorización como agencia de aduanas.
Fuente: https://www.legiscomex.com/